POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 499 a 511, interpuesto por Liborio Alcocer Fernández y otros; contra el Auto de Vista Nº 287/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Auto Supremo: 23/2019-RA
- Fecha: 28 de enero de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los demandados en su recurso
- b) El auto de Vista fue pronunciado con una interpretación normativa arbitraria, insuficiente y con
- c) El Tribunal de Alzada, procedió a citar autos constitucionales sobre la legitimidad, sin valorar
- d) Que los de instancia en forma ilegal conculcando el principio de legalidad, otorgaron eficacia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
