Auto Supremo AS/0053/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2019-CT

Fecha: 30-Ene-2019

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Debiendo considerarse además, que en virtud al origen y naturaleza del proceso contencioso administrativo, la norma ha previsto que en sede judicial sea tramitado como proceso ordinario de puro derecho y resuelto en única instancia, toda vez que deviene de un acto administrativo que ha sido previamente impugnado a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo su finalidad el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa.
Asimismo, resulta pertinente señalar que la aplicación de los artículos 775 al 781 del abrogado Código de Procedimiento Civil (vigentes por mandato de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil) para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo, prevista en el art. 4 de la Ley Nº 620, no alcanza a su fase recursiva o de impugnación, ya que esta se encuentra expresamente reglada en el precitado art. 5 de la misma norma, instancia en la que es aplicable supletoriamente la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, y no así el Código de Procedimiento Civil, por no encontrarse vigentes sus demás disposiciones.
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN