Auto Supremo AS/0053/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2019-CT

Fecha: 30-Ene-2019

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Ante esta situación, con el fin de que se subsanen los defectos formales que vician de nulidad el procedimiento, por existir manifiesta inobservancia de normas adjetivas que interesan al orden público, configurándose la causal establecida en el art. 271 – II. del Código Procesal Civil, corresponde declarar la nulidad de obrados a efecto de que se subsanen los vicios identificados en resguardo de los derechos que asisten a las partes del proceso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42 I. num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 220 III. de la Ley 439, ANULA obrados hasta el Auto de 24 de abril de 2018 (fs. 363), inclusive, debiendo emitirse nueva resolución observando lo dispuesto en el art. 5 – II. de la Ley 620 y el art. 274 – II. 2. de la Ley 439 Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.