Auto Supremo AS/0150/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2019-CA

Fecha: 03-Oct-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150-CA
Sucre, 3 de octubre de 2019

Expediente:208/2019-CA
Demandante:Gerencia Grandes Contribuyente La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 46 a 57, interpuesta por Celideth Ochoa Castro, en representación de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del proceso, y:
I.- SOBRE EL PLAZO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
El art. 4 de la Ley N° 620, establece que, para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), encontrándose que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro lo establecido en el art. 780 que señala:
“La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.”
La norma citada es puntual al establecer que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, el cual se computan desde la notificación con la resolución que será objeto de demanda y su computo se realiza considerando días hábiles e inhábiles.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
La institución pública demandante, el 1 de julio de 2019 fue notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0687/2019 de 18 de junio, fecha desde la cual debe iniciarse el computo de 90 días para la interposición de la demanda contencioso administrativa, concluyendo el plazo para la presentación de la demanda el 29 de septiembre de 2019.
De la revisión del certificado de la recepción del buzón judicial cursante a fs. 14, se advierte que la demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2019; es decir, que la demanda contencioso administrativa, fue presentada fuera del plazo legal establecido en el art. 780 del CPC -1975.
Para el presente caso, es necesario aclarar que el buzón judicial tiene como finalidad el brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos, fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, por ello dentro las obligaciones del usuario-litigante esta constituirse en plataforma o servicio común, el primer día hábil para a efecto de que se consolide la presentación de los documentos.
Por ello, la presentación por medio del buzón judicial solo puede ser considerado para efecto de computo de plazo, cuando la actuación que se pretende resguardar es presentada el día del vencimiento, considerando que el mismo es creado para días y horas inhábiles, por lo que no surte efecto alguno cuando es empleado pasada la fecha de vencimiento del plazo.
Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de plazo legal de 90 días de notificada la Resolución impugnada incumpliendo el plazo de establecido por la norma citada.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2-2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa de fs. 46 a 57, interpuesta por GRACO-LP representada por Celideth Ochoa Castro, contra AGIT.
Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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