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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2-2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa de fs. 46 a 57, interpuesta por GRACO-LP representada por Celideth Ochoa Castro, contra AGIT
- El art
- La institución pública demandante, el 1 de julio de 2019 fue notificada con la Resolución
- De la revisión del certificado de la recepción del buzón judicial cursante a fs
- Para el presente caso, es necesario aclarar que el buzón judicial tiene como finalidad el
- Por ello, la presentación por medio del buzón judicial solo puede ser considerado para efecto
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
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- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
