El art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150-CA
Sucre, 3 de octubre de 2019
Expediente:208/2019-CA
Demandante:Gerencia Grandes Contribuyente La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 46 a 57, interpuesta por Celideth Ochoa Castro, en representación de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del proceso, y:
I.- SOBRE EL PLAZO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
El art. 4 de la Ley N° 620, establece que, para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), encontrándose que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro lo establecido en el art. 780 que señala:
“La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.”
La norma citada es puntual al establecer que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, el cual se computan desde la notificación con la resolución que será objeto de demanda y su computo se realiza considerando días hábiles e inhábiles
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150-CA
Sucre, 3 de octubre de 2019
Expediente:208/2019-CA
Demandante:Gerencia Grandes Contribuyente La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 46 a 57, interpuesta por Celideth Ochoa Castro, en representación de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del proceso, y:
I.- SOBRE EL PLAZO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
El art. 4 de la Ley N° 620, establece que, para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), encontrándose que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro lo establecido en el art. 780 que señala:
“La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.”
La norma citada es puntual al establecer que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, el cual se computan desde la notificación con la resolución que será objeto de demanda y su computo se realiza considerando días hábiles e inhábiles
- El art
- La institución pública demandante, el 1 de julio de 2019 fue notificada con la Resolución
- De la revisión del certificado de la recepción del buzón judicial cursante a fs
- Para el presente caso, es necesario aclarar que el buzón judicial tiene como finalidad el
- Por ello, la presentación por medio del buzón judicial solo puede ser considerado para efecto
- Por lo analizado, se establece que la demanda Contencioso Administrativa, no se interpuso dentro de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
