Auto Supremo AS/0150/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2019-CA

Fecha: 03-Oct-2019

El art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150-CA
Sucre, 3 de octubre de 2019

Expediente:208/2019-CA
Demandante:Gerencia Grandes Contribuyente La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado:Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 46 a 57, interpuesta por Celideth Ochoa Castro, en representación de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del proceso, y:
I.- SOBRE EL PLAZO DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:
El art. 4 de la Ley N° 620, establece que, para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), encontrándose que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro lo establecido en el art. 780 que señala:
“La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.”
La norma citada es puntual al establecer que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, el cual se computan desde la notificación con la resolución que será objeto de demanda y su computo se realiza considerando días hábiles e inhábiles