Auto Supremo AS/0152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2019

Fecha: 02-Oct-2019

Con esos argumentos, manifestó su oposición a la petición de homologación de sentencia dictada en el extranjero para su ejecución en Bolivia, adjuntando a su memorial el Auto Supremo N° 324/2015 de 16 de junio de 2015, Sentencia Nº 7 de 30 de marzo de 2012, Auto de Vista N° 06/2012 de 16 de julio de 2012 y Auto Supremo N° 80 de 2 de abril de 2013.

CONSIDERANDO III: Que de forma previa a ingresar a resolver la solicitud de homologación de sentencia, corresponde resaltar que en atención a la misma este Tribunal Supremo de Justicia emitió inicialmente el Auto Supremo Nº 86/2015 de 31 de agosto de 2015, sin embargo este fue objeto de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Tomasa Torrez de Alonso, de la cual emerge la Sentencia de 28 de marzo de 2018 emitida por la Juez Público Nº 8 Civil y Comercial de Santa Cruz, que resolvió conceder parcialmente la tutela solicitada por la accionante y dispuso dejar sin efecto los Autos Supremos Nº 86/2015 y 325/2015, instruyendo que este Tribunal Supremo de Justicia proceda a dictar nuevo Auto Supremo, resolución que ha sido confirmada totalmente por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0258/2018-S3 de 25 de mayo.

Consiguientemente, en cumplimiento de la Sentencia de 28 de marzo de 2018 y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0258/2018-S3 de 25 de mayo, se procederá a resolver la solicitud de homologación de sentencia considerando lo instruido en los referidos fallos. Asimismo, si bien la presente solicitud fue tramitada y resuelta, en su oportunidad bajo las previsiones del abrogado Código de Procedimiento Civil, al encontrarse actualmente vigente la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, corresponde aplicar la misma en virtud a lo dispuesto en su disposición transitoria séptima, en relación a los casos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados.