Auto Supremo AS/0152/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2019

Fecha: 02-Oct-2019

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia Ejecutoria dictada en el caso Nº 13 P153 de 17 de julio de 2013 pronunciada por la Corte Judicial del Circuito Duodécimo del Condado de Will, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, que declara la interdicción del Sr. Jesús Odín Maldonado Lladó, interpuesta por Marcela Marie Maldonado, el Dictamen Fiscal FGE/RJGP Nº 5/2015 de 13 de abril, el apersonamiento de Randolfo Odín Maldonado y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Marcela Marie Maldonado en representación legal de Robert Gorsich, se apersonó ante esta Sala Plena y solicitó la homologación de la Sentencia Ejecutoria del Caso Nº 13 P153, pronunciada el 17 de julio de 2013 por la Corte del Duodécimo Circuito Judicial del Condado de Will, Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica, señalando que Jesús Odín Maldonado Lladó adolece de alzheimer y otras enfermedades crónicas, encontrándose internado en el Hospital Centro Geriátrico Meadowbrook Manor, 431 West Remington Boulevard, en Bolingbrook, Illinois, de modo que los costos inherentes a los servicios de salud y los medicamentos que debe recibir son permanentes y diarios, por ello, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que existen en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra deben ser monetizados, motivo por el cual, solicita la homologación de la indicada sentencia en todos sus alcances y contenido, dirigiendo su acción contra el Ministerio Público, en razón de que Jesús Odín Maldonado Lladó, es divorciado de Elena Delgado Lersundy, quien radica en el Estado de Illinois y sus únicos hijos Marcela Marie y Randolfo Odín Maldonado Delgado viven en Colombia y Estados Unidos respectivamente.

Al amparo de lo dispuesto por el Capítulo IV, Título II del Libro Tercero, artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, existiendo solo bienes muebles e inmuebles de Jesús Odín Maldonado Lladó en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicita la homologación de la referida sentencia y una orden de ejecución en la que: a. Se encomiende a la autoridad llamada por ley, la administración de los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos de propiedad de Jesús Odín Maldonado Lladó establecidos en el Departamento de Santa Cruz, Bolivia; b. Se realice el inventario de todos sus bienes, acciones y derechos para que sean administrados en beneficio de Jesús Odín Maldonado Lladó y con los activos y/o rentas se cancelen las deudas contraídas con el Centro Geriátrico de Meadowbrook, a cuyo efecto, deberán remitirse fondos a la indicada institución bajo la siguiente instrucción de pago: Primary Corresponding Bank, Wells Fargo Bank, Swift WFBIUS6WFFX for Foreign Currency Only. PNBPUS33 - for US Dollars. Beneficiary Bank: Banco Popular North America, ABA 026008811 mandatory. Beneficiary Name: Butterfield Healthcare Inc./Meadowbrook/Resident: Jesús Odín Maldonado. Beneficiary Account Number: 6808385162.

Asimismo, señala que Jesús Odín Maldonado Lladó vivió por más de cuarenta y cinco años en Estados Unidos, adquiriendo la ciudadanía estadounidense y a su retorno a Bolivia, se hizo cargo de sus bienes, empero a partir del año 2011, su salud mental se vio deteriorada por habérsele diagnosticado alzheimer, motivo por el que fue internado en el Centro Los Ángeles de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, habiendo presentado sus hijos demanda de interdicción en su contra, la cual fue radicada en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Portachuelo dando lugar a la Sentencia 7 de 30 de marzo de 2012, que fue anulada en apelación, habiéndose dictado finalmente la Sentencia 14/2014 de 29 de mayo de 2014, pese a la imposibilidad material de que el médico realice la valuación médica por ausencia del señor Maldonado, quien se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica desde el 6 de septiembre de 2012, padeciendo actualmente otras enfermedades crónicas, por las que se encuentra internado en el Centro Geriátrico Meadowbrook Manor, hasta el día de hoy.

Agrega que ante la manifiesta incapacidad mental para actuar por sí mismo y cuidar de sus bienes, solicitaron la intervención del Tutor de Estados Unidos y por ello, el Estado de Illinois abrió la jurisdicción y competencia del Juzgado de la Corte del Circuito Judicial 12º del Condado de Will, Illinois, a fin de nombrar tutor pleno para que se haga cargo de su salud y bienestar, además de la administración de sus bienes, habiéndose tramitado el proceso de interdicción en el Estado de Illinois, en el que fueron legalmente notificados sus hijos y ex esposa, emitiéndose el 17 de julio de 2013, la Sentencia Caso 13 P153 de 17 de julio de 2013, en la que reconociendo la nacionalidad estadounidense de Jesús Odín Maldonado Lladó se declaró su incapacidad mental para hacerse cargo de su persona y sus bienes y se designó a Robert E. Gorsich, como tutor pleno confiriéndole todas las facultades, incluyendo su internación en el Centro Médico Meadowbrook.

Invocando los artículos 24 de la CPE y 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil Abrogado, manifiesta que se encuentra vigente el “Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América” de 7 de noviembre 2011, que prevé la asistencia legal mutua entre estados, siendo la sentencia, cuya homologación solicita, compatible con el Código de Familia boliviano en relación al procedimiento de interdicción y sus alcances legales, cumpliéndose también con los requisitos establecidos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien el Juez de Portachuelo emitió la Sentencia Nº 14/2014 de 29 de mayo de 2014, esta no ha dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el Auto de Vista de 16 de julio de 2012, siendo su mandato imposible de cumplir por no encontrarse Jesús Odín Maldonado LLado físicamente en Bolivia para los exámenes dispuestos, además de que esta sentencia fue emitida con posterioridad a la Sentencia dictada en el caso Nº 13 P153 de 17 de julio de 2013, por lo que no resulta incompatible con otra sentencia pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano.

En virtud a los argumentos expuestos, solicita se homologue la Sentencia dictada en el caso Nº 13 P153 de 17 de julio de 2013 por la Corte Judicial del Circuito Duodécimo del Condado de Will, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a la declaración de interdicción de Jesús Odín Maldonado Lladó, y se instruya la ejecución de dicha sentencia ordenando al Juez de Partido de Familia de Santa Cruz, se levante un inventario físico de todos los bienes, negocios, acciones y derechos, tanto activos como pasivos del Sr. Jesús Odín Maldonado Lladó y se procede a su valuación con la participación del Fiscal de materia para que posteriormente se proceda a la subasta pública de todos ellos, debiendo depositarse el importe emergente del mismo en las cuentas del Centro Geriátrico de Meadowbrook, Estado de Illinois, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO II: Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de 30 de mayo de 2015, previa citación, el señor Fiscal General del Estado, mediante Dictamen Fiscal FGE/RJGP Nº 5/2015, cursante de fojas 278 a 284, señaló que corresponde declarar improcedente la homologación de sentencia solicitada hasta que se presente original de la Sentencia emitida por la Corte del Estado de Illinois, así como la Sentencia de Portachuelo del Distrito Judicial de Santa Cruz, a objeto de que se verifiquen las incompatibilidades que pudieran existir entre ambas, así como se subsanen las observaciones a los Testimonios de Poderes 2251/2014 de 1 de agosto de 2014 y 637/2015 de 9 de marzo de 2015.