Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando identificó vicios en el acto administrativo, no pudiendo emitir criterio de fondo cuando el acto administrativo ya carece de fuerza legal y será repuesto el derecho por medio de un nuevo acto administrativo, que fue correctamente emitido conforme se reconoció en el escrito de la demanda; y por ello es que, no pudo emitirse criterio respecto del fondo del acto administrativo impugnado, no pudiendo abrirse la competencia de este Tribunal para ejercer el control de legalidad de los mismos, porque previamente deben ser resueltos en cumplimiento de esa nulidad admitida por la parte actora
- Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre, de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida, la ADA CIDEPA Ltda
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0743/2019, la ADA CIDEPA Ltda
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- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
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- Asimismo, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante este Tribunal, como del
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
