Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 241/2019
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tramitadora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 45, presentada por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela en representación de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre de fs. 3 a 14, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), antecedentes adjuntos a la misma, y;
ANTECEDENTES
Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre, de fs. 3 a 14, se establece que la ADA CIDEPA Ltda., se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse la mercadería importada exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-3056; solicitud atendida por la AN mediante la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 400/2019 de 27 de febrero, que rechazó la solicitud efectuada por la ADA CIDEPA Ltda
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 241/2019
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tramitadora: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 45, presentada por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela en representación de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre de fs. 3 a 14, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), antecedentes adjuntos a la misma, y;
ANTECEDENTES
Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre, de fs. 3 a 14, se establece que la ADA CIDEPA Ltda., se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse la mercadería importada exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-3056; solicitud atendida por la AN mediante la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM 400/2019 de 27 de febrero, que rechazó la solicitud efectuada por la ADA CIDEPA Ltda
- Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre, de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida, la ADA CIDEPA Ltda
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0743/2019, la ADA CIDEPA Ltda
- Es necesario considerar que ahora la ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
- Asimismo, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante este Tribunal, como del
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contencioso administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el archivo de obrados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
