Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contencioso administrativo,
Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contencioso administrativo, sobre aspectos que no fueron resueltos por la AGIT, en mérito a la nulidad determinada, resultando la improponibilidad objetiva de la demanda
- Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0996/2019 de 17 de septiembre, de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida, la ADA CIDEPA Ltda
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0743/2019, la ADA CIDEPA Ltda
- Es necesario considerar que ahora la ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
- Asimismo, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa interpuesta ante este Tribunal, como del
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contencioso administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el archivo de obrados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
