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3.- Por último, analizado detenidamente el recurso de casación en la forma contenido en el escrito de fs. 105 a 106 vta., se verifica que, en el caso de autos, el recurrente se limita a indicar que las demandantes no fueron despedidas sino que no retornaron a su fuente laboral y que el hecho de las mismas hubieran denunciados el supuesto despido ante la Jefatura del Trabajo, no demuestra aquello, por cuanto hoy todos los trabajadores sin fundamento legal alguno pueden denunciar lo que crean conveniente. Que, no se habrá valorado correctamente la prueba aportada que edemas fue solo del demandante y como no se acreditó el despido de las demandantes no correspondería el pago de la multa, concluyendo que el principio de favorabilidad al trabajador debe ser relativo y racional evitando un absolutismo que vulnere los derechos del empleador, teniendo a su alcance el juzgador el principio de corrección, debiendo casar el Auto de Vista recurrido
- I CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, está en plena vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC), que establece en su
- En aplicaci6n de la normativa citada, se establece lo siguiente
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- Como se aprecia, el recurrente se encuentra
- En merito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la
- En definitiva, el recurse solo constituye un acto de disconformidad,
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 122/2019 de 14 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
