En definitiva, el recurse solo constituye un acto de disconformidad,
En definitiva, el recurse solo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda instancia, al expresar que existi6 falta de valoración probatoria y de fundamentación, argumentos que carecen de fundamento anulatorio y/o casacional, no conteniendo -como se dijo- ninguna técnica recursiva el recurso interpuesto; no siendo suficiente expresar el descontento con los fundamentos del Tribunal de Alzada, que esta no sustituye a la fundamentaci6n que debe hacer el recurrente para demostrar la forma en la que el tribunal de grado vio16 las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en casaci6n, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el recurso de casaci6n no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o err6neamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan: lo que no ocurre en el caso de autos
- I CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, está en plena vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC), que establece en su
- En aplicaci6n de la normativa citada, se establece lo siguiente
- 2
- 3
- Como se aprecia, el recurrente se encuentra
- En merito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la
- En definitiva, el recurse solo constituye un acto de disconformidad,
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 122/2019 de 14 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
