En merito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
2.- Evidentemente identifica la resoluci6n recurrida, Auto de Vista N° 52/2019 de 25 de abril, de fs. 153 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliendo el art. 274-1-2 del CPC.
3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casaci6n de fs. 159 vta. A 162, se verifica que se efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y del Auto de Vista impugnado, expresa las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o err6nea interpretaci6n, y refiere en qué consisten estas acusaciones.
En merito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art. 277-1-11, del CPC, por la permisi6n contenida en el art. 252 de CPT
3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casaci6n de fs. 159 vta. A 162, se verifica que se efectúa un análisis de los antecedentes del proceso y del Auto de Vista impugnado, expresa las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o err6nea interpretaci6n, y refiere en qué consisten estas acusaciones.
En merito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art. 277-1-11, del CPC, por la permisi6n contenida en el art. 252 de CPT
