Auto Supremo AS/0594-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594-1/2019

Fecha: 22-Oct-2019

I. CONSIDERACIONES LEGALES

Materia: Pago de sueldos devengados y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recurses de casación de fs. 156-157 vta., y 159 vta. a 162 vta. interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, representado por Mario Vaquita y la demandante Bertha Calderón Quine, contra el Auto de Vista N° 52/2019 de 25 de abril, de fs. 153-154, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago sueldos devengados y otros, seguido entre los recurrentes, la respuesta de fs. 159 vta., y no así del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, el Auto de 20 de septiembre de 2019, de fs. 171 vta., por el que se concedieron ambos recurses, los antecedentes del proceso; y
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT. Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que, establecido en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: ':41 momento de la vigencia plena de! C6digo Procesal Civil en los procesos en trámite en segunda instancia y casaci6n, se aplicara lo dispuesto en el presente C6digo'~ corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurse de casación, objeto de análisis