Auto Supremo AS/0920/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Con relación a estos puntos, indicando que denunció en su recurso de apelación que la


Con relación al único motivo, el recurrente formuló sus agravios en los siguientes puntos: i) Acusó que el Tribunal de alzada de manera suscita, concluyó que no hubo defectuosa valoración de la prueba, insuficiente fundamentación de porque resulta arbitraria la declaración del Sr. Mena y en qué medida incidió al resultado final de la Sentencia, en cuya base declaró improcedente el primer motivo del recurso de apelación restringida. ii) Respecto al segundo motivo del recurso de apelación, acusó que de manera escueta se concluyó que no son ciertas sus aseveraciones declarando improcedente su motivo de apelación.

Con relación a estos puntos, indicando que denunció en su recurso de apelación que la Sentencia no contenía una valoración integral y armónica de las pruebas, que se realizó un análisis parcializado a los intereses de los acusadores, acusó que el Tribunal de alzada omitió fundamentar el rechazo del recurso de apelación, cuando su recurso estableció de manera precisa las reglas de la sana crítica vulneradas, además de demostrar los vicios de la Sentencia, debido a que el Juzgador no hizo una correcta valoración de las pruebas conforme a la sana crítica, por lo tanto considera que el Auto de Vista impugnado carece de falta de fundamentación y vulneró el debido proceso en su vertiente de legalidad y por ende los arts. 124 y 360 num. 3) del CPP, al limitarse en realizar una fundamentación bastante escueta carente de sustento jurídico, con falta de motivación probatoria no vinculada a las reglas de la sana crítica