Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente agravio
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2019 de 29 de marzo (fs. 486 a 517 vta.), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Esteban Camacho Calderón, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, concediendo en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el beneficio del perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Esteban Camacho interpuso recurso de apelación restringida (fs. 531 a 545 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 196/2019 de 20 de agosto (fs. 584 a 588), declarando improcedente el recurso de apelación restringida.
Por diligencia de 22 de agosto de 2019 (fs. 589), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente agravio:
El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por ende los arts. 124 y 360 num. 3) del CPP, formula sus agravios en los siguientes puntos: i) Refiere que el Tribunal de alzada de manera suscita, concluyó que no habría defectuosa valoración de la prueba, que hubo insuficiente fundamentación de porque resulta arbitraria la declaración del Sr. Mena y en qué medida incidiría al resultado final de la Sentencia, sobre ésta base se habría declarado improcedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida. ii) Respecto al segundo motivo de su recurso de apelación, haciendo una relación de los fundamentos del Auto de Vista confutado, acusa que habría concluido que no son ciertas las aseveraciones de su apelación, por el que este motivo también habría sido declarado improcedente. Respecto a los puntos citados, menciona que acusó en su recurso de apelación que la Sentencia no contenía una valoración integral y armónica de las pruebas, que se realizó un análisis parcializado a los intereses de los acusadores; en este contexto, el Tribunal de apelación erradamente pretendería hacer ver que se reclamó la revalorización de la prueba, omitiendo fundamentar el rechazo del recurso de apelación, cuando su recurso habría establecido de manera precisa las reglas de la sana crítica vulneradas, además de haber demostrado los vicios de la Sentencia, siendo que el Juez de Sentencia no habría hecho una correcta valoración de las pruebas conforme a la sana crítica; que por lo tanto, el Auto de Vista impugnado carecería de falta de fundamentación, vulnerándose de esta manera lo establecido por los arts. 124 y 360 num. 3) del CPP, al limitarse en realizar una fundamentación bastante escueta carente de sustento jurídico, con falta de motivación probatoria no vinculada a las reglas de la sana crítica, lo que a su vez vulneraría el principio de legalidad y por ende su derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente agravio
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 294/2017-RRC de 20 de abril, 318/2018-RRC de 15
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a estos puntos, indicando que denunció en su recurso de apelación que la
- Con relación a los Autos Supremos 294/2017-RRC de 20 de abril, 290/2016-RRC de 21 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
