Asimismo, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, del
En el único motivo, alegado en casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado siendo que su contenido es ultra petita porque los argumentos del Gobierno Municipal de Caranavi fueron otros y no los que fueron analizados; siendo que el Tribunal de alzada consideró los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, que fue declarada inadmisible en su planteamiento casacional.
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre, del cual se limita a señalar que el mismo emerge de la aplicación del art. 398 del CPP y transcribir su doctrina legal aplicable; empero, olvida precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, haciendo ver el incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP.
Asimismo, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, del cual señala que emerge de que el Tribunal de alzada infringe lo previsto en el art. 398 del CPP cuando se pronuncia respecto de argumentos que no fueron apelados; lo cual, guardaría coherencia con lo dispuesto por el art 17 de la LOJ; y el aspecto contradictorio radicaría -como se establece en los puntos señalados en el presente motivo- en que, el Auto de Vista consideró los argumentos del Ministerio Público pese a que su apelación restringida fue declarada inadmisible; y no así los contenidos en la apelación restringida planteada por el acusador particular; cumpliendo de esta manera, la precisión sobre la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, resultando en consecuencia, admisible el recurso planteado únicamente con relación a este precedente
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por los aspectos mencionados refiere que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 3 de junio de 2019 el
- Asimismo, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
