Auto Supremo AS/0933/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Asimismo, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, del


En el único motivo, alegado en casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado siendo que su contenido es ultra petita porque los argumentos del Gobierno Municipal de Caranavi fueron otros y no los que fueron analizados; siendo que el Tribunal de alzada consideró los argumentos de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, que fue declarada inadmisible en su planteamiento casacional.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre, del cual se limita a señalar que el mismo emerge de la aplicación del art. 398 del CPP y transcribir su doctrina legal aplicable; empero, olvida precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, haciendo ver el incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP.

Asimismo, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, del cual señala que emerge de que el Tribunal de alzada infringe lo previsto en el art. 398 del CPP cuando se pronuncia respecto de argumentos que no fueron apelados; lo cual, guardaría coherencia con lo dispuesto por el art 17 de la LOJ; y el aspecto contradictorio radicaría -como se establece en los puntos señalados en el presente motivo- en que, el Auto de Vista consideró los argumentos del Ministerio Público pese a que su apelación restringida fue declarada inadmisible; y no así los contenidos en la apelación restringida planteada por el acusador particular; cumpliendo de esta manera, la precisión sobre la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, resultando en consecuencia, admisible el recurso planteado únicamente con relación a este precedente