Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 933/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 117/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Quispe Calamani y otro
Delitos : Malversación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs. 918 a 924, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2019 de 28 de maro, de fs. 901 a 905 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi contra el recurrente y Ubaldo Nina Huanca, por la presunta comisión de los delitos de Malversación, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 144, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 933/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 117/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Quispe Calamani y otro
Delitos : Malversación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs. 918 a 924, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2019 de 28 de maro, de fs. 901 a 905 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi contra el recurrente y Ubaldo Nina Huanca, por la presunta comisión de los delitos de Malversación, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 144, 224 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, Víctor Quispe Calamani, de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por los aspectos mencionados refiere que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 3 de junio de 2019 el
- Asimismo, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
