Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 938/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Chuquisaca 53/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Nelson Arancibia Amador
Delito : Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 248 a 251 vta., Remo Dick Pérez Barrientos y Amilcar Edwin Apaza Rodríguez, en representación de la Dirección General de Sustancias Controladas del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 272/2018 de 14 de septiembre de fs. 232 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Nelson Arancibia Amador, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 938/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Chuquisaca 53/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Nelson Arancibia Amador
Delito : Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 248 a 251 vta., Remo Dick Pérez Barrientos y Amilcar Edwin Apaza Rodríguez, en representación de la Dirección General de Sustancias Controladas del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 272/2018 de 14 de septiembre de fs. 232 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Nelson Arancibia Amador, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nelson Arancibia Amador (fs
- Por diligencia de 17 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala también, que el Auto de Vista impugnado carece de suficiente motivación y fundamentación porque
- Cita y adjunta como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, la parte recurrente explica la finalidad del recurso de casación establecido en
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- Por último cabe señalar que la parte recurrente citó y adjuntó como precedentes contradictorios los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
