Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 944/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 33/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Genaro Molle Alanés
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 77 a 82, Genaro Molle Alanés, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, de fs. 63 a 68 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 944/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 33/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Genaro Molle Alanés
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 77 a 82, Genaro Molle Alanés, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2019 de 16 de julio, de fs. 63 a 68 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Molle Alanes, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
