De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 946/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Pando 27/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Adalberto Aradies Grande
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 231 a 232 vta., Adalberto Aradies Grande, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2019 de fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Diego Armando Suárez Viana contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs. 168 a 175), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adalberto Aradies Grande inocente del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, dictando en consecuencia Sentencia Absolutoria.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana (180 a 181 vta.) y el Ministerio Público (fs. 198 a 200), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 10 de junio de 2019, declarando procedente el recurso de apelación, en consecuencia anuló la sentencia apelada y ordenó el reenvío o nuevo juicio por el juez llamado por ley
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 946/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Pando 27/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Adalberto Aradies Grande
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 231 a 232 vta., Adalberto Aradies Grande, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2019 de fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Diego Armando Suárez Viana contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs. 168 a 175), el Juzgado de Sentencia Penal 1° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adalberto Aradies Grande inocente del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, dictando en consecuencia Sentencia Absolutoria.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana (180 a 181 vta.) y el Ministerio Público (fs. 198 a 200), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 10 de junio de 2019, declarando procedente el recurso de apelación, en consecuencia anuló la sentencia apelada y ordenó el reenvío o nuevo juicio por el juez llamado por ley
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente aduce la violación del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa,
- Concluye refiriendo que se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
