Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sobre la temática planteada se verifica que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/ 2013-RRC de 21 de mayo, 438 de 15 de octubre de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos a la valoración de la prueba, los que manifiestan que esta facultad es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, debido a que estas autoridades son las que perciben la producción de la prueba entre la contradicción de las partes, que al no contemplar la norma procesal penal la doble instancia o segunda instancia, el tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, lo que atentaría el derecho a la defensa, al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva; el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista recurrido en la fundamentación de su Considerando I, incs. a) y b), habría asumido conclusiones y revalorizado prueba, ingresando al fondo del problema otorgando valor a las pruebas, cuando este hecho está prohibido para el Tribunal de alzada, aspectos que hacen ver el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; resultando en consecuencia admisible el recurso para el análisis de fondo de la problemática planteada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Adalberto Aradies Grande, de fs. 231 a 232 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Adalberto Aradies Grande, de fs. 231 a 232 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente aduce la violación del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa,
- Concluye refiriendo que se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
