Auto Supremo AS/0946/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0946/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Sobre la temática planteada se verifica que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/ 2013-RRC de 21 de mayo, 438 de 15 de octubre de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005, referidos a la valoración de la prueba, los que manifiestan que esta facultad es de exclusiva competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, debido a que estas autoridades son las que perciben la producción de la prueba entre la contradicción de las partes, que al no contemplar la norma procesal penal la doble instancia o segunda instancia, el tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, lo que atentaría el derecho a la defensa, al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva; el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista recurrido en la fundamentación de su Considerando I, incs. a) y b), habría asumido conclusiones y revalorizado prueba, ingresando al fondo del problema otorgando valor a las pruebas, cuando este hecho está prohibido para el Tribunal de alzada, aspectos que hacen ver el cumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; resultando en consecuencia admisible el recurso para el análisis de fondo de la problemática planteada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Adalberto Aradies Grande, de fs. 231 a 232 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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