Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
Por diligencia de 2 de septiembre de 2019 (fs. 124), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
La recurrente advierte que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no fueron considerados o “valorados” teniendo en cuenta que la autoridad judicial infringió los principios legales y de objetividad, afectando lo establecido en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, puesto que no se efectuó una correcta valoración de la prueba aportada en juicio; en tal sentido, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamento puesto que simplemente se limita a señalar aspectos pertinentes a jurisprudencia no vinculante al caso, actuando más con el sentimiento que en estricta aplicación de la Ley, por cuando correspondía al Tribunal de apelación revocar la Sentencia, puesto que la Sentencia adolece de fundamento y no guarda relación con la prueba aportada, generando duda razonable por lo que se debió aplicar el principio indubio pro reo, teniendo presente al respecto las Sentencias Constitucionales 0386/2005 de 15 de abril, 418/2000-R, 1276/2001-R y los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009 y 99 de 24 de marzo de 2015; asimismo, expresa que se vulnera lo establecido en los arts. 115.II de la Constitución Política el Estado (CPE), 124, 171 y 413 del CPP y el debido proceso. Por último en el otrosí 1 cita los Autos Supremos “5 Sucre 126 de enero de 2007”, 183 de 6 de febrero de 2007 y 67/2013-RRC de 11 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Etelvira Echeverría Vda
- Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
