Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 954/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 35/2019
Parte Acusadora: Oscar Modesto Lovera Herrera y otro
Parte Imputada: Etelvira Echeverría Vda. de Cruz
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 125 a 128, Etelvira Echeverría Vda. de Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2019 de 10 de julio, de fs. 112 a 118 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Oscar Modesto Lovera Herrera y Oscar Abel Lovera Retamoso contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 954/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Oruro 35/2019
Parte Acusadora: Oscar Modesto Lovera Herrera y otro
Parte Imputada: Etelvira Echeverría Vda. de Cruz
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 125 a 128, Etelvira Echeverría Vda. de Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2019 de 10 de julio, de fs. 112 a 118 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Oscar Modesto Lovera Herrera y Oscar Abel Lovera Retamoso contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Etelvira Echeverría Vda
- Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
