De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs. 509 a 515), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Susano Sosa Vargas, autor y culpable del delito de Violación Agravada, previsto por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de veinte años.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 528 a 530), siendo resuelto por Auto de Vista 38/2019 de 14 de junio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 2 de agosto de 2019 (fs. 572), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 2 de agosto de 2019, el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al omitir
- Así identificados los argumentos del recurrente, se advierte que el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
