Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 960/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 131/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Susano Sosa Vargas
Delito : Violación Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 576 a 578 vta., Susano Sosa Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 14 de junio, de fs. 564 a 568, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 960/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 131/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Susano Sosa Vargas
Delito : Violación Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 576 a 578 vta., Susano Sosa Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 14 de junio, de fs. 564 a 568, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 2 de agosto de 2019, el
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al omitir
- Así identificados los argumentos del recurrente, se advierte que el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
