Auto Supremo AS/0986/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2019-RA

Fecha: 21-Oct-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


Por diligencia de 25 de febrero de 2019 (fs. 599), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal con el proveído de 8 de octubre de 2018, que ordenó en cumplimiento del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP) subsanar y/o corregir los defectos del recurso de apelación restringida, así evidenciado en la diligencia de notificación de 13 de noviembre de 2018 de fs. 557, lo que en su criterio existió una incongruencia omisiva que vulneró lo establecido en el art. 163 núm. 2) del CPP, siendo que dicho acto procesal tendría un carácter definitivo; en cuyo antecedente refiere que, el Tribunal de alzada en base a un error atribuible al Oficial de Diligencias emitió un razonamiento decisorio conculcatorio al no tener por subsanado su recurso de apelación restringida, contrariamente el Auto de Vista impugnado habría establecido que no se subsanó la observación dentro de plazo, sin haber tenido presente el principio de legalidad y el derecho a recurrir establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en el caso de autos, afirma que al no habérsele notificado en la forma prevista en el art. 163 num.2) del CPP, el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, asimismo, se le habría afectado su derecho constitucional a recurrir.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP