La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el presente motivo, se evidencia que el recurrente presentó un lacónico fundamento casacional y no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, no realizó explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, situación que hace ver el incumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP.
No obstante lo señalado, en atención a la denuncia de incongruencia omisiva, se debe tener en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación; por lo que, considerando que el recurrente ha precisado en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación merecieron inobservancia por incumplimiento del art. 163 núm. 2) del CPP; identificando como hecho generador del defecto que, el Auto de Vista impugnado fue emitido incurriendo en el defecto de sentencia establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP, al no haberse considerado si fue válida o no la notificación con el proveído que determinó el cumplimiento del art. 399 del CPP, hecho que determinará el cómputo del plazo previsto en el artículo precedentemente citado; y, explicó el resultado daños y la relevancia de la forma de notificación con dicho acto procesal, como es la vulneración del derecho a recurrir al haberse rechazado en el Auto de Vista impugnado la consideración de la subsanación del recurso de apelación restringida; se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roberto Zeballos Choque, de fs. 595 a 597 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el caso presente el recurrente previa descripción de los hechos facticos, acusa la existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
