POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 244 a 247, interpuesta por Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda contra el Auto de Vista Nº SCCII-215/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 236 a 237 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 1029/2019-RA
- Expediente:CH-59-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCII-215/2019 de 30 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista es incongruente, toda vez que los vocales indican que mediante
- b)La violación del derecho al debido proceso en su elemento “derecho a la congruencia de
- c)La existencia de error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas consistentes
- d)Que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
