VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 247, interpuesto por Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda contra el Auto de Vista Nº SCCII-215/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por los recurrentes contra Raúl Zelaya Vargas y otra, el Auto de concesión de 26 septiembre cursante a fs. 253, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 35., subsanada de fs. 54 a 55 Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda, iniciaron proceso de resolución de contrato, acción dirigida contra Iscela Jessenia Martínez Subía y Raúl Zelaya Vargas, de quienes la primera contestó de manera negativa mediante memorial cursante a fs. 71, asimismo Raúl Zelaya Vargas por escrito de fs. 125 a 128 respondió negativamente e interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 30/2018 de 5 de noviembre cursante de fs. 201 vta., a 205, donde el Juez Público Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Culpina, declaró: IMPROBADA la demanda
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 247, interpuesto por Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda contra el Auto de Vista Nº SCCII-215/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 236 a 237 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por los recurrentes contra Raúl Zelaya Vargas y otra, el Auto de concesión de 26 septiembre cursante a fs. 253, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 35., subsanada de fs. 54 a 55 Urbano Martínez Calisaya y Nicolasa Subía Miranda, iniciaron proceso de resolución de contrato, acción dirigida contra Iscela Jessenia Martínez Subía y Raúl Zelaya Vargas, de quienes la primera contestó de manera negativa mediante memorial cursante a fs. 71, asimismo Raúl Zelaya Vargas por escrito de fs. 125 a 128 respondió negativamente e interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 30/2018 de 5 de noviembre cursante de fs. 201 vta., a 205, donde el Juez Público Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Culpina, declaró: IMPROBADA la demanda
- Auto Supremo: 1029/2019-RA
- Expediente:CH-59-19-S
- Proceso: Resolución de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCII-215/2019 de 30 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista es incongruente, toda vez que los vocales indican que mediante
- b)La violación del derecho al debido proceso en su elemento “derecho a la congruencia de
- c)La existencia de error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas consistentes
- d)Que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista y
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
