CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 238 a 240, interpuesto por Gregoria Ramos de Goyzueta, contra el Auto de Vista Nº S-96/2019 de 11 de abril, cursante a fs. 227 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal y extraordinaria, seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Justa Choque Vda. de Laure, la contestación cursante 254 a fs. 257, el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 264, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 19 a 20, modificada a fs. 29, Gregoria Ramos de Goyzueta inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria acción dirigida contra los posibles herederos de Justa Choque Vda. de Laure, quienes fueron citados mediante edictos de ley y ante su incomparecencia se les designo como defensor de oficio al Abogado Gonzalo Cori Chuquimia quien conforme memorial cursante a fs. 42 se apersonó al proceso, aceptó designación y respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 151/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 152 a 155 vta., donde el Juez de Partido N° 1 en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró: 1) IMPROBADA la demanda principal, 2) RECHAZÓ la excepción perentoria presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, 3) IMPROBADA la tercería excluyente interpuesta por Helen Jhamela Espinoza Vásquez y Lourdes Janeth Vásquez Ramos
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 238 a 240, interpuesto por Gregoria Ramos de Goyzueta, contra el Auto de Vista Nº S-96/2019 de 11 de abril, cursante a fs. 227 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal y extraordinaria, seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Justa Choque Vda. de Laure, la contestación cursante 254 a fs. 257, el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 264, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 19 a 20, modificada a fs. 29, Gregoria Ramos de Goyzueta inició proceso de usucapión decenal o extraordinaria acción dirigida contra los posibles herederos de Justa Choque Vda. de Laure, quienes fueron citados mediante edictos de ley y ante su incomparecencia se les designo como defensor de oficio al Abogado Gonzalo Cori Chuquimia quien conforme memorial cursante a fs. 42 se apersonó al proceso, aceptó designación y respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 151/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 152 a 155 vta., donde el Juez de Partido N° 1 en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró: 1) IMPROBADA la demanda principal, 2) RECHAZÓ la excepción perentoria presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, 3) IMPROBADA la tercería excluyente interpuesta por Helen Jhamela Espinoza Vásquez y Lourdes Janeth Vásquez Ramos
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-96/2019 de 11 de abril, cursante a fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
