Auto Supremo AS/1054/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2019-RA

Fecha: 11-Oct-2019

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gregoria Ramos de Goyzueta en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 138 del Código Civil, que solo exige la simple posesión por el plazo de diez años, posesión continua, ininterrumpida y pacífica, demostrada con las pruebas existentes en obrados como ser certificado de directorios de asociación de comerciantes minoristas del mercado Adolfo Ortega, documento que no fue considerado a momento de emitir el auto de vista, señalando que ese documento no cumple con lo previsto por el art. 1289 y 1296 del Código Civil referente a los documentos públicos y su eficacia
b)Que el auto de vista no contempla el art. 93.II del Código Procesal Civil respecto a que la buena fe se presume, por lo que al haber la recurrente demostrado la posesión continua se presume que ha poseído de manera pacífica e ininterrumpida, en ese entendido el Tribunal de alzada debió aplicar el art. 88 del Código Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista