De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gregoria Ramos de Goyzueta en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 138 del Código Civil, que solo exige la simple posesión por el plazo de diez años, posesión continua, ininterrumpida y pacífica, demostrada con las pruebas existentes en obrados como ser certificado de directorios de asociación de comerciantes minoristas del mercado Adolfo Ortega, documento que no fue considerado a momento de emitir el auto de vista, señalando que ese documento no cumple con lo previsto por el art. 1289 y 1296 del Código Civil referente a los documentos públicos y su eficacia
b)Que el auto de vista no contempla el art. 93.II del Código Procesal Civil respecto a que la buena fe se presume, por lo que al haber la recurrente demostrado la posesión continua se presume que ha poseído de manera pacífica e ininterrumpida, en ese entendido el Tribunal de alzada debió aplicar el art. 88 del Código Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista
a)Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 138 del Código Civil, que solo exige la simple posesión por el plazo de diez años, posesión continua, ininterrumpida y pacífica, demostrada con las pruebas existentes en obrados como ser certificado de directorios de asociación de comerciantes minoristas del mercado Adolfo Ortega, documento que no fue considerado a momento de emitir el auto de vista, señalando que ese documento no cumple con lo previsto por el art. 1289 y 1296 del Código Civil referente a los documentos públicos y su eficacia
b)Que el auto de vista no contempla el art. 93.II del Código Procesal Civil respecto a que la buena fe se presume, por lo que al haber la recurrente demostrado la posesión continua se presume que ha poseído de manera pacífica e ininterrumpida, en ese entendido el Tribunal de alzada debió aplicar el art. 88 del Código Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-96/2019 de 11 de abril, cursante a fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
