a)Que el auto de vista atenta contra los intereses de la comunidad cucuta de la
De la revisión del recurso de casación, se observa que Eleuterio Bautista Mamani, Juaquin Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el auto de vista atenta contra los intereses de la comunidad cucuta de la Provincia los Andes y pone en riesgo de perder el área escolar y campo deportivo dotado mediante sentencia del Juez Agrario Civil en fecha 04 de marzo de 1958 confirmado por auto de vista de fecha 05 de julio de 1958 y ratificado por Resolución Suprema de fecha 13 de marzo de 1959, por lo que el Tribunal de alzada al no considerar estos extremos vulnera los principios constitucionales contemplados en los arts. 56, 108, 115, 122, 186 de la Constitución Política del Estado
a)Que el auto de vista atenta contra los intereses de la comunidad cucuta de la Provincia los Andes y pone en riesgo de perder el área escolar y campo deportivo dotado mediante sentencia del Juez Agrario Civil en fecha 04 de marzo de 1958 confirmado por auto de vista de fecha 05 de julio de 1958 y ratificado por Resolución Suprema de fecha 13 de marzo de 1959, por lo que el Tribunal de alzada al no considerar estos extremos vulnera los principios constitucionales contemplados en los arts. 56, 108, 115, 122, 186 de la Constitución Política del Estado
- perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el auto de vista atenta contra los intereses de la comunidad cucuta de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
