CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1163 a 1166, interpuesto por Eleuterio Bautista Mamani, Juaquin Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 1151 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Justo Siñani Chinahuanca y otro contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 1173 a 1176 vta., el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 1189, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 37 vta. Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa iniciaron proceso de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios acción dirigida contra Eleuterio Bautista Mamani, Ramón Bautista Mamani y Joaquín Bautista Paucara, quienes una vez citados y ante su incomparecencia mediante auto cursante a fs. 75 fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 16/2017 de 15 de marzo cursante de fs. 995 a 1003, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de Achacachi – La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal en relación al mejor derecho de propiedad y reivindicación, IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios e IMPROBADA la tercería de dominio excluyente
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1163 a 1166, interpuesto por Eleuterio Bautista Mamani, Juaquin Bautista Paucara y Ramón Bautista Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 1151 a 1153 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Justo Siñani Chinahuanca y otro contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 1173 a 1176 vta., el Auto de concesión de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 1189, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 15 a 16, subsanada a fs. 37 vta. Justo Siñani Chinahuanca y Alberto Chura Aruquipa iniciaron proceso de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios acción dirigida contra Eleuterio Bautista Mamani, Ramón Bautista Mamani y Joaquín Bautista Paucara, quienes una vez citados y ante su incomparecencia mediante auto cursante a fs. 75 fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 16/2017 de 15 de marzo cursante de fs. 995 a 1003, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de Achacachi – La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal en relación al mejor derecho de propiedad y reivindicación, IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios e IMPROBADA la tercería de dominio excluyente
- perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-163/2019 de 14 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el auto de vista atenta contra los intereses de la comunidad cucuta de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
