3.De la legitimación procesal
2.Del plazo de presentación de los recursos de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Lourdes Fátima Mobarec Sabag, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista el 9 de septiembre, además planteó complementación y aclaración resuelta por Auto de 11 de septiembre de 2019 que fue comunicada a la recurrente mediante diligencia a fs. 322 de 11 de septiembre de 2019, presentando su recurso de casación el 25 de septiembre de 2019 según timbre electrónico cursante de fs. 326; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Lourdes Fátima Mobarec Sabag, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista el 9 de septiembre, además planteó complementación y aclaración resuelta por Auto de 11 de septiembre de 2019 que fue comunicada a la recurrente mediante diligencia a fs. 322 de 11 de septiembre de 2019, presentando su recurso de casación el 25 de septiembre de 2019 según timbre electrónico cursante de fs. 326; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 1059/2019-RA
- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez. c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
