De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
De la revisión del recurso de casación de fs. 326 a 344, interpuesto por Lourdes Fátima Mobarec Sabag, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma.
a)Señaló existencia de fallo ultra petita tanto en la sentencia recurrida como en el Auto de Vista impugnado, quebrantando el art. 220.III num. 2) inc. b) del Código Procesal Civil, habiendo el juez y los vocales otorgado más de lo pedido por la parte demandante, aspecto que le causa perjuicio irreparable.
En el fondo.
a)Acusó a los vocales de haber incurrido en error de hecho y error de derecho en la apreciación de pruebas, además de existencia de incongruencia respecto a la resolución impugnada.
b)Refirió error sustancial al momento de resolver el recurso de apelación, pues se otorgó habiéndose otorgado un valor erróneo al acta de audiencia de conciliación a fs. 20.
c)Los vocales admiten que el A quo erróneamente afirmó que existió confesión expresa sobre usura y anatocismo, y asimismo no puede acreditarse con un documento, con base en los registros de gravámenes que tienen documentos bajo sus propias estipulaciones que no tienen que ver con la Escritura Pública Nº 536/2013 y demás pruebas.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
En la forma.
a)Señaló existencia de fallo ultra petita tanto en la sentencia recurrida como en el Auto de Vista impugnado, quebrantando el art. 220.III num. 2) inc. b) del Código Procesal Civil, habiendo el juez y los vocales otorgado más de lo pedido por la parte demandante, aspecto que le causa perjuicio irreparable.
En el fondo.
a)Acusó a los vocales de haber incurrido en error de hecho y error de derecho en la apreciación de pruebas, además de existencia de incongruencia respecto a la resolución impugnada.
b)Refirió error sustancial al momento de resolver el recurso de apelación, pues se otorgó habiéndose otorgado un valor erróneo al acta de audiencia de conciliación a fs. 20.
c)Los vocales admiten que el A quo erróneamente afirmó que existió confesión expresa sobre usura y anatocismo, y asimismo no puede acreditarse con un documento, con base en los registros de gravámenes que tienen documentos bajo sus propias estipulaciones que no tienen que ver con la Escritura Pública Nº 536/2013 y demás pruebas.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Auto Supremo: 1059/2019-RA
- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez. c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
