CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326 a 344, interpuesto por Lourdes Fátima Mobarec Sabag contra el Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales, seguido por Martha Morodías Rodríguez contra la recurrente; el Auto de concesión a fs. 347; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 29 a 31, Martha Morodías Rodríguez inició proceso de nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales; acción dirigida contra Lourdes Fátima Mobarec Sabag, quien una vez citada, contestó y reconvino por validez y eficacia de documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y de su inscripción en Derechos Reales, asimismo planteó excepciones previas de falta de legitimación activa de la demandante que surge de los términos de la demanda, excepción de cosa juzgada por memorial de fs. 202 a 208, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 85/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 277 a 281 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Sucre declaró: PROBADA la demanda de nulidad de documento y consiguiente cancelación en Derechos Reales, en consecuencia dispuso la nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero cursante de fs. 11 a 13, en el Testimonio Nº 536/2013 de 6 de diciembre, ordenándose la cancelación de su inscripción en el folio real con Matrícula Computarizada Nº 1011990052861, bajo el asiento B-14 de gravámenes y restricciones de 6 de diciembre de 2013, con los efectos retroactivos previstos por ley. Por otra, se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Lourdes Fátima Mobarec Sabag de fs. 202 a 208, sin costas por ser proceso doble.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag, mediante memorial de fs. 284 a 300 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag mediante escrito de fs. 326 a 344, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 29 a 31, Martha Morodías Rodríguez inició proceso de nulidad de documento y cancelación en Derechos Reales; acción dirigida contra Lourdes Fátima Mobarec Sabag, quien una vez citada, contestó y reconvino por validez y eficacia de documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y de su inscripción en Derechos Reales, asimismo planteó excepciones previas de falta de legitimación activa de la demandante que surge de los términos de la demanda, excepción de cosa juzgada por memorial de fs. 202 a 208, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 85/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 277 a 281 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Sucre declaró: PROBADA la demanda de nulidad de documento y consiguiente cancelación en Derechos Reales, en consecuencia dispuso la nulidad de Escritura Pública de préstamo de dinero cursante de fs. 11 a 13, en el Testimonio Nº 536/2013 de 6 de diciembre, ordenándose la cancelación de su inscripción en el folio real con Matrícula Computarizada Nº 1011990052861, bajo el asiento B-14 de gravámenes y restricciones de 6 de diciembre de 2013, con los efectos retroactivos previstos por ley. Por otra, se declaró IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Lourdes Fátima Mobarec Sabag de fs. 202 a 208, sin costas por ser proceso doble.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag, mediante memorial de fs. 284 a 300 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 313 a 317, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Lourdes Fátima Mobarec Sabag mediante escrito de fs. 326 a 344, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1059/2019-RA
- Expediente: CH-61-19-S
- Partes: Martha Morodías Rodríguez. c/ Lourdes Fátima Mobarec Sabag
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-275/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
