2. Del plazo de presentación del recurso de casación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 276, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 04 de septiembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de septiembre del año que transcurre, tal cual acredita el cargo de recepción realizado por la secretaria de sala cursante a fs. 305, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 276, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 04 de septiembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de septiembre del año que transcurre, tal cual acredita el cargo de recepción realizado por la secretaria de sala cursante a fs. 305, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1061/2019-RA
- Expediente:LP-123-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 563/2019 de 30 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que, si bien en el caso de autos existe división y partición de un bien
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
