b)Que, si bien en el caso de autos existe división y partición de un bien
De la revisión del recurso de casación, se observa que Susana Moya Aruquipa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que en el Auto de Vista impugnado existen errores in judicando e in procedendo, que vulneran los derechos a la igualdad, al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad jurídica, derecho a la defensa, libertad probatoria contemplados en el art. 115.I y II, 120 de la Constitución Política del Estado así como los arts. 325, 326, 329, 332, 342, 343, 344, 345, 354, 355 y 356 de la Ley Nº 603, pues en el caso de autos no existió igualdad de condiciones, al no aceptar el ofrecimiento del perito de la recurrente más aún no se consideró la solicitud de nombramiento de un perito imparcial del Colegio de Arquitectos.
b)Que, si bien en el caso de autos existe división y partición de un bien ganancial principal, sin embargo, las nuevas construcciones son accesorias, aspecto constatado por la Juez de primera instancia, a la que a pesar de que se le observó que no existía una prueba pericial imparcial hizo caso omiso y emitió una sentencia vulnerando el derecho a la defensa, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada
a)Que en el Auto de Vista impugnado existen errores in judicando e in procedendo, que vulneran los derechos a la igualdad, al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad jurídica, derecho a la defensa, libertad probatoria contemplados en el art. 115.I y II, 120 de la Constitución Política del Estado así como los arts. 325, 326, 329, 332, 342, 343, 344, 345, 354, 355 y 356 de la Ley Nº 603, pues en el caso de autos no existió igualdad de condiciones, al no aceptar el ofrecimiento del perito de la recurrente más aún no se consideró la solicitud de nombramiento de un perito imparcial del Colegio de Arquitectos.
b)Que, si bien en el caso de autos existe división y partición de un bien ganancial principal, sin embargo, las nuevas construcciones son accesorias, aspecto constatado por la Juez de primera instancia, a la que a pesar de que se le observó que no existía una prueba pericial imparcial hizo caso omiso y emitió una sentencia vulnerando el derecho a la defensa, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada
- Auto Supremo: 1061/2019-RA
- Expediente:LP-123-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 563/2019 de 30 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que, si bien en el caso de autos existe división y partición de un bien
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
