CONSIDERANDO I
Partes: Daniel Luna Layme c/ Susana Moya Aruquipa.
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 298 a 304, interpuesto por Susana Moya Aruquipa, contra el Auto de Vista Nº 563/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes seguido por Daniel Luna Layme contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 308 a 316, el Auto de Concesión de 30 de septiembre de 2019, cursante a fs. 317; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 89 a 94 subsanada de fs. 119 a 122, Daniel Luna Layme, inició proceso ordinario de división y partición de bienes; acción dirigida contra Susana Moya Aruquipa, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 157 a 159 se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº S-107/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 189 a 194, pronunciado por la Juez Público de Familia N° 2 de la Ciudad de El Alto, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 298 a 304, interpuesto por Susana Moya Aruquipa, contra el Auto de Vista Nº 563/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes seguido por Daniel Luna Layme contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 308 a 316, el Auto de Concesión de 30 de septiembre de 2019, cursante a fs. 317; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 89 a 94 subsanada de fs. 119 a 122, Daniel Luna Layme, inició proceso ordinario de división y partición de bienes; acción dirigida contra Susana Moya Aruquipa, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 157 a 159 se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº S-107/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 189 a 194, pronunciado por la Juez Público de Familia N° 2 de la Ciudad de El Alto, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal
- Auto Supremo: 1061/2019-RA
- Expediente:LP-123-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 563/2019 de 30 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que, si bien en el caso de autos existe división y partición de un bien
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
