POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Acusaron error de hecho en la valoración de los documentos base en los que se funda su pretensión.
Peticionando, en definitiva, casar parcialmente el Auto de Vista manteniendo incólume la decisión de declarar probada la demanda de acción negatoria, empero rectificando que los demandados no tienen derecho propietario alguno respecto a la totalidad del inmueble objeto de la litis.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Jaime Alfonso Yáñez Morales y Ramiro Edwin Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Peticionando, en definitiva, casar parcialmente el Auto de Vista manteniendo incólume la decisión de declarar probada la demanda de acción negatoria, empero rectificando que los demandados no tienen derecho propietario alguno respecto a la totalidad del inmueble objeto de la litis.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Jaime Alfonso Yáñez Morales y Ramiro Edwin Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 1065/2019-RA
- Partes: Jaime Alfonso Yáñez Morales y otro c/ Alex Aldo Yáñez Paz y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
