VISTOS: El recurso de casación de fs
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Jaime Alfonso Yáñez Morales y Ramiro Edwin Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria, interpuesto por los recurrentes contra Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, la contestación al recurso de casación de fs. 715 a 720, el Auto de concesión de 18 de octubre de 2019 a fs. 721; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales mediante memorial de fs. 30 a 40 planteó demanda ordinaria de acción negatoria contra Alex Aldo Yáñez Paz y otros, quienes una vez citados, Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz y Edmy Florencia Yáñez de Yáñez mediante sus representantes legales Sergio Alejandro Yañez y Karla Massie Bogado Iriarte contestaron negativamente por memorial de fs. 106 a 112 vta., Irma Quispe Vda. de Yáñez se apersona sin responder a la demanda, y reconviene por nulidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero. Asimismo, María Alejandra Yáñez Quispe se apersona y reconviene por anulabilidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero, misma que fue desestimada. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 91/2019 pronunciada el 17 de julio, cursante de fs. 650 a 660, la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró: IMPROBADA la demanda de acción negatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Públicas Nros. 039/2013 y 040/2013 ambas de 1 de febrero.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Irma Quispe Vda. de Yáñez, Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, que REVOCÓ parcialmente la sentencia, en consecuencia los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, no tienen derecho de propiedad respecto al 50% del inmueble objeto de la litis, disponiendo que ante Derechos Reales se cancele las inscripciones emergentes de las Escrituras Públicas Nros. 2328/2016 de 4 de noviembre y 029/2017 de 3 de noviembre, respecto al 50% del inmueble objeto del proceso y en su lugar se registre el título de propiedad contenido en las Escrituras Públicas Nros. 029/2013 y 40/2013 ambas de 3 de enero sobre la Matrícula N° 101199042169 en favor de Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales mediante memorial cursante de fs. 710 a 712 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Jaime Alfonso Yáñez Morales y Ramiro Edwin Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria, interpuesto por los recurrentes contra Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, la contestación al recurso de casación de fs. 715 a 720, el Auto de concesión de 18 de octubre de 2019 a fs. 721; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales mediante memorial de fs. 30 a 40 planteó demanda ordinaria de acción negatoria contra Alex Aldo Yáñez Paz y otros, quienes una vez citados, Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz y Edmy Florencia Yáñez de Yáñez mediante sus representantes legales Sergio Alejandro Yañez y Karla Massie Bogado Iriarte contestaron negativamente por memorial de fs. 106 a 112 vta., Irma Quispe Vda. de Yáñez se apersona sin responder a la demanda, y reconviene por nulidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero. Asimismo, María Alejandra Yáñez Quispe se apersona y reconviene por anulabilidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero, misma que fue desestimada. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 91/2019 pronunciada el 17 de julio, cursante de fs. 650 a 660, la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró: IMPROBADA la demanda de acción negatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Públicas Nros. 039/2013 y 040/2013 ambas de 1 de febrero.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Irma Quispe Vda. de Yáñez, Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, que REVOCÓ parcialmente la sentencia, en consecuencia los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, no tienen derecho de propiedad respecto al 50% del inmueble objeto de la litis, disponiendo que ante Derechos Reales se cancele las inscripciones emergentes de las Escrituras Públicas Nros. 2328/2016 de 4 de noviembre y 029/2017 de 3 de noviembre, respecto al 50% del inmueble objeto del proceso y en su lugar se registre el título de propiedad contenido en las Escrituras Públicas Nros. 029/2013 y 40/2013 ambas de 3 de enero sobre la Matrícula N° 101199042169 en favor de Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales mediante memorial cursante de fs. 710 a 712 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1065/2019-RA
- Partes: Jaime Alfonso Yáñez Morales y otro c/ Alex Aldo Yáñez Paz y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
