Auto Supremo AS/1067/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2019-RA

Fecha: 22-Oct-2019

De la revisión del recurso de casación de fs

1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 324 a 326, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que el demandante Diego Hernando Sanabria Salmón, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que una vez notificado con la resolución de segunda instancia el 29 de agosto de 2019 de fs. 331, solicitó aclaración, enmienda y complementación resuelta por el Auto de 2 de septiembre de 2019 saliente a fs. 333. Notificado con el Auto mencionado el 6 de septiembre de 2019 (fs. 335) presentó su recurso de casación de fs. 339 a 346 vta., el 9 de septiembre de 2019 según timbre electrónico de fs. 339; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el demandante, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 324 a 326, al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia, que declaraba probada en parte la pretensión de la demanda además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 339 a 346 vta., interpuesto Diego Hernando Sanabria Salmón, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
a)Señaló que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en la oficina de Derechos Reales siendo extremadamente inconcebible y aberrante la fundamentación del auto de vista. En este sentido los vocales recurridos extralimitándose en el proceso desde sus inicios han recaído en la nulidad adecuándose este acto a lo establecido en el art. 218.II num. 3) del Código Procesal Civil por haberse quebrantado el mismo artículo en su parágrafo III que dice: Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.
b)Acusó incongruencia del auto de vista y haber obrado ultra, extra y cita petita, teniendo el juez o Tribunal de alzada la obligación de fundamentar el auto de vista cumpliendo los requisitos del art. 265.I, II y III del Código Procesal Civil. Porque importa sentencia de segunda instancia en el presente caso el por tanto del auto de vista, esgrime según el art. 218.II num. 3) del mismo compilado adjetivo, debido a que el reconvencionista no pide inscribir anular o cancelar la matrícula madre de Diego Hernando Sanabria Salomón.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho