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    Auto Supremo AS/1114/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1114/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Eduardo Polo Maguiña c/ Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros
    • Proceso: Usucapión y reivindicación
    • Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera,
    • Marven Enrique Cuellar Ribera e Yamne Eliana Arias Soleto, según memorial cursante de fs
    • Señalan ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana
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    • •Las cartas notariadas demuestran que la posesión del demandante estaba subordinada a los dueños del
    • •El demandante confesó en audiencia de inspección judicial que nunca fue propietario del inmueble
    • •Se cumple con los requisitos que hacen procedente la acción de reivindicación, pues no es
    • 1.Vulneración e interpretación errónea del art. 1453.I del Código Civil
    • Citando jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia, señala que el reconvencionista no demostró
    • CONSIDERANDO III
    • Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, corresponde citar el contenido
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • 2.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • CONSIDERANDO IV
    • En el punto III
    • Las autoridades de instancia, al analizar y compulsar ambas demandas, concluyeron que Marven Enrique Cuellar
    • Cabe añadir a lo ya señalado en el punto anterior, que el derecho de propiedad
    • En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Eduardo Polo Maguiña y
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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