En el punto III
El recurrente manifiesta, que el demandante de reivindicación jamás estuvo en posesión del inmueble, el mismo, tampoco habría demostrado estar en posesión real del mismo, por la sencilla razón de que recién compró el inmueble; asimismo, afirma que en audiencia demostró, que el reconvencionista no tiene posesión sobre el inmueble, en ese sentido, el Ad quem, interpretó equivocadamente el art. 1453 del CC.
En el punto III.1 de la Doctrina Aplicable, establecimos que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la posesión civil sobre el mismo, perdurando esa situación a lo largo del tiempo como ejercicio del derecho, consiguientemente no es necesario que su titular acredite su posesión material o corporal sobre el inmueble, y para efectos de su reivindicación basta con acreditar que otra persona se encuentre en posesión o detentándola; entonces, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición sobre aquella, otorgándole el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio; de lo que se establece, que los demandantes por el solo hecho de ser propietarios, tienen el derecho a poseer el inmueble del que son titulares y por ello, se activa la acción de reivindicación
En el punto III.1 de la Doctrina Aplicable, establecimos que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la posesión civil sobre el mismo, perdurando esa situación a lo largo del tiempo como ejercicio del derecho, consiguientemente no es necesario que su titular acredite su posesión material o corporal sobre el inmueble, y para efectos de su reivindicación basta con acreditar que otra persona se encuentre en posesión o detentándola; entonces, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición sobre aquella, otorgándole el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio; de lo que se establece, que los demandantes por el solo hecho de ser propietarios, tienen el derecho a poseer el inmueble del que son titulares y por ello, se activa la acción de reivindicación
- Partes: Eduardo Polo Maguiña c/ Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros
- Proceso: Usucapión y reivindicación
- Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera,
- Marven Enrique Cuellar Ribera e Yamne Eliana Arias Soleto, según memorial cursante de fs
- Señalan ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana
- 2
- 3
- •Las cartas notariadas demuestran que la posesión del demandante estaba subordinada a los dueños del
- •El demandante confesó en audiencia de inspección judicial que nunca fue propietario del inmueble
- •Se cumple con los requisitos que hacen procedente la acción de reivindicación, pues no es
- 1.Vulneración e interpretación errónea del art. 1453.I del Código Civil
- Citando jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia, señala que el reconvencionista no demostró
- CONSIDERANDO III
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- 2.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- En el punto III
- Las autoridades de instancia, al analizar y compulsar ambas demandas, concluyeron que Marven Enrique Cuellar
- Cabe añadir a lo ya señalado en el punto anterior, que el derecho de propiedad
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Eduardo Polo Maguiña y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
