Auto Supremo AS/1114/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1114/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el punto III

El recurrente manifiesta, que el demandante de reivindicación jamás estuvo en posesión del inmueble, el mismo, tampoco habría demostrado estar en posesión real del mismo, por la sencilla razón de que recién compró el inmueble; asimismo, afirma que en audiencia demostró, que el reconvencionista no tiene posesión sobre el inmueble, en ese sentido, el Ad quem, interpretó equivocadamente el art. 1453 del CC.
En el punto III.1 de la Doctrina Aplicable, establecimos que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la posesión civil sobre el mismo, perdurando esa situación a lo largo del tiempo como ejercicio del derecho, consiguientemente no es necesario que su titular acredite su posesión material o corporal sobre el inmueble, y para efectos de su reivindicación basta con acreditar que otra persona se encuentre en posesión o detentándola; entonces, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición sobre aquella, otorgándole el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio; de lo que se establece, que los demandantes por el solo hecho de ser propietarios, tienen el derecho a poseer el inmueble del que son titulares y por ello, se activa la acción de reivindicación