La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene este carácter; y está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño. La acción real de reivindicación, es la que la ley le otorga al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola
- Partes: Eduardo Polo Maguiña c/ Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros
- Proceso: Usucapión y reivindicación
- Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera,
- Marven Enrique Cuellar Ribera e Yamne Eliana Arias Soleto, según memorial cursante de fs
- Señalan ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana
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- •Las cartas notariadas demuestran que la posesión del demandante estaba subordinada a los dueños del
- •El demandante confesó en audiencia de inspección judicial que nunca fue propietario del inmueble
- •Se cumple con los requisitos que hacen procedente la acción de reivindicación, pues no es
- 1.Vulneración e interpretación errónea del art. 1453.I del Código Civil
- Citando jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia, señala que el reconvencionista no demostró
- CONSIDERANDO III
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- 2.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- En el punto III
- Las autoridades de instancia, al analizar y compulsar ambas demandas, concluyeron que Marven Enrique Cuellar
- Cabe añadir a lo ya señalado en el punto anterior, que el derecho de propiedad
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Eduardo Polo Maguiña y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
