Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera,
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 459 interpuesto por Eduardo Polo Maguiña, contra el Auto de Vista de 08 de julio de 2019 de fs. 448 a 449, pronunciado por la Sala Civil Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario de usucapión y reivindicación, seguido por el recurrente contra Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros; la contestación a fs. 467 y vta., el Auto de concesión de 16 de agosto de 2019 a fs. 468; el Auto Supremo de Admisión Nº 865/2019-RA de 30 de agosto de fs. 474 a 475; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Eduardo Polo Maguiña, al amparo de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, interpone demanda de usucapión decenal, solicitando se le otorgue derecho propietario sobre una superficie de 612 m2, inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana Nº 043, Predio Nº 010, bajo los siguientes argumentos:
Señala, que se encuentra en posesión del bien por más de 26 años y conforme establecen los Autos Supremos Nros. 655/2016, 357/2016, 914/2016 y 03/2016, por la prueba presentada y cumpliendo los preceptos exigidos por la usucapión ya que vive en el inmueble por más de diez años demostrando el corpus y el animus, solicita se declare probada la demanda.
Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera, Oscar Velasco Aguilera, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto, señalan:
A través de su defensor de oficio, contestan la demanda y se allanan a la misma
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 459 interpuesto por Eduardo Polo Maguiña, contra el Auto de Vista de 08 de julio de 2019 de fs. 448 a 449, pronunciado por la Sala Civil Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario de usucapión y reivindicación, seguido por el recurrente contra Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros; la contestación a fs. 467 y vta., el Auto de concesión de 16 de agosto de 2019 a fs. 468; el Auto Supremo de Admisión Nº 865/2019-RA de 30 de agosto de fs. 474 a 475; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Eduardo Polo Maguiña, al amparo de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, interpone demanda de usucapión decenal, solicitando se le otorgue derecho propietario sobre una superficie de 612 m2, inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana Nº 043, Predio Nº 010, bajo los siguientes argumentos:
Señala, que se encuentra en posesión del bien por más de 26 años y conforme establecen los Autos Supremos Nros. 655/2016, 357/2016, 914/2016 y 03/2016, por la prueba presentada y cumpliendo los preceptos exigidos por la usucapión ya que vive en el inmueble por más de diez años demostrando el corpus y el animus, solicita se declare probada la demanda.
Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera, Oscar Velasco Aguilera, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto, señalan:
A través de su defensor de oficio, contestan la demanda y se allanan a la misma
- Partes: Eduardo Polo Maguiña c/ Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros
- Proceso: Usucapión y reivindicación
- Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera,
- Marven Enrique Cuellar Ribera e Yamne Eliana Arias Soleto, según memorial cursante de fs
- Señalan ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana
- 2
- 3
- •Las cartas notariadas demuestran que la posesión del demandante estaba subordinada a los dueños del
- •El demandante confesó en audiencia de inspección judicial que nunca fue propietario del inmueble
- •Se cumple con los requisitos que hacen procedente la acción de reivindicación, pues no es
- 1.Vulneración e interpretación errónea del art. 1453.I del Código Civil
- Citando jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia, señala que el reconvencionista no demostró
- CONSIDERANDO III
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- 2.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIDERANDO IV
- En el punto III
- Las autoridades de instancia, al analizar y compulsar ambas demandas, concluyeron que Marven Enrique Cuellar
- Cabe añadir a lo ya señalado en el punto anterior, que el derecho de propiedad
- En conclusión, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Eduardo Polo Maguiña y
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
