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II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la recurrente fue notificada el 4 de septiembre de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 168); e interpuso el recurso de casación el 16 de septiembre de 2019, conforme se acredita el timbre electrónico cursante a fs. 169, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la recurrente fue notificada el 4 de septiembre de 2019 (como consta en la diligencia de fs. 168); e interpuso el recurso de casación el 16 de septiembre de 2019, conforme se acredita el timbre electrónico cursante a fs. 169, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En conclusión, se advierte, en el caso presente, que el recurso de casación solo contiene
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 144/2019 de 15 de
