En conclusión, se advierte, en el caso presente, que el recurso de casación solo contiene
3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación contenido en el escrito de fs. 169 a 170, se verifica que efectúa una relación de los antecedentes del proceso (demanda, sentencia y auto de vista), alegando luego que interpone recurso de casación, sin mencionar si es en la forma o en el fondo, aludiendo transgresión al debido proceso en su elemento de motivación, seguridad jurídica y verdad material; sin precisar ninguna norma que hubiera sido violada, aplicada indebida o erróneamente interpretada en el Auto de Vista contra la que se formula el recurso de casación; menos especificar, en que consiste la infracción, violación, falsedad, error de hecho o derecho respecto a la apreciación de la prueba, que permita a este Tribunal analizar esos aspectos.
En conclusión, se advierte, en el caso presente, que el recurso de casación solo contiene un argumento general, incumpliendo la carga procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC; es decir, no se ha identificado en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error alegados en el recurso de casación; por consiguiente, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo Código
En conclusión, se advierte, en el caso presente, que el recurso de casación solo contiene un argumento general, incumpliendo la carga procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC; es decir, no se ha identificado en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error alegados en el recurso de casación; por consiguiente, corresponde aplicar el art. 220-I-4, del mismo Código
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- En conclusión, se advierte, en el caso presente, que el recurso de casación solo contiene
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 144/2019 de 15 de
